Friday, May 15, 2020

Documentacin para solicitar el ajuste de estatus

Para solicitar el ajuste de estatus hay que tener una serie de documentos que se han de enviar junto a la peticià ³n. Antes de tramitar el ajuste, asegurarse de poseer toda la documentacià ³n que se pide para todo tipo de solicitantes y tambià ©n la especà ­fica para la categorà ­a dentro de la que cae cada extranjero que pide convertirse en residente permanente mediante este beneficio inmigratorio. Destacar que el ajuste de estatus permite a un migrante presente ya en Estados Unidos cambiar su situacià ³n migratoria y adquirir la condicià ³n de residente permanente y, por tanto, en poseedor de una tarjeta de residencia, conocida como green card. Pero es muy importante conocer quià ©nes lo pueden pedir y quià ©nes no pueden gozar de este beneficio.   En este artà ­culo se informa sobre: documentos que deben presentar todos los solicitantesdocumentos que sà ³lo se presentan segà ºn el caso de cada unodocumentos que debe presentarse sà ³lo si se pide el ajuste de estatus por determinadas categorà ­asquà © hacer con los documentos relativos a posibles faltas y/o delitos Quà © documentos se deben adjuntar con la peticià ³n de ajuste de estatus La peticià ³n de ajuste de estatus debe ir acompaà ±ada de una serie de papelerà ­a de apoyo.   Existen unos requisitos comunes para todo tipo de peticià ³n de ajuste, que son los siguientes. Ademà ¡s, leer al final del artà ­culo los especà ­ficos para la situacià ³n de cada migrante. Ya que no es lo mismo solicitar el ajuste por, por ejemplo, peticià ³n de esposo que es ciudadano, a pedirlo por asilo.   Formulario de peticià ³n Para solicitar el ajuste de Estatus, la planilla a completar es la I-485. Se puede encontrar gratuitamente de la pà ¡gina oficial de Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s). Utilizar siempre la à ºltima versià ³n, es decir, la que està © en esa pà ¡gina justo cuando se realiza la solicitud.   Pago El cheque para el pago debe hacerse a nombre del Department of Homeland Security. El costo actual varà ­a segà ºn las circunstancias de cada solicitante. Asà ­: Menores de 14 aà ±os que solicitan ajuste de estatus con al menos uno de sus padres: $635.Menores de 14 aà ±os que no solicitan con ninguno de sus padres: $985.Entre 14 y 78 aà ±os: $985 mà ¡s $85 para datos biomà ©tricos. Total: $107079 o mà ¡s aà ±os: $985.Refugiados: nada, ya que es gratuito.Las personas que piden ajuste de estatus para ellas mismas en aplicacià ³n de VAWA por violencia domà ©stica pueden solicitar una waiver para no pagar la tarifa de la solicitud si cumplen una serie de requisitos. Esto tambià ©n aplica a los solicitantes de la Visa T de trà ¡fico de personas, por la visa U de violencia, por el registry o por el programa de Inmigrantes Juveniles Especiales (SIJ). Certificado de nacimiento Basta con una copia legible del mismo, pero debe contar con el sello de la autoridad que lo emite y cumplir con una serie de requisitos. Si està ¡ en un idioma distinto al inglà ©s, debe ser traducido y acompaà ±ado por una carta de certificacià ³n de la traduccià ³n. Fotografà ­as Dos fotos idà ©nticas tipo pasaporte tomadas en los 30 dà ­as anteriores a enviar la solicitud. Escribir con un là ¡piz en el reverso el nombre del beneficiado y si tiene un alien registration number, incluirlo. Visas no inmigrantes En los casos en los que una Embajada o consulado americano haya emitido al extranjero una visa no inmigrante en los 365 dà ­as anteriores a enviar la solicitud del ajuste de estatus, incluir en la documentacià ³n la fotocopia legible de la pà ¡gina en la que està ¡ estampada la visa. Informacià ³n biogrà ¡fica Si se tiene entre 14 y 79 aà ±os, completar y adjuntar la planilla G-325 A. Rà ©cord mà ©dico y de vacunas Para ello hay que utilizar la planilla I-693. Estas son las reglas que rigen para el examen mà ©dico para obtener la residencia permanente. Si bien hay excepciones a la obligacià ³n de pasar por un examen mà ©dico. En primer lugar, para los refugiados, para quienes en la mayorà ­a de los casos es suficiente completar la porcià ³n del formulario dedicada a las vacunas. Asimismo, los prometidos de ciudadanos americanos y sus descendientes que han pasado un examen mà ©dico en el à ºltimo aà ±o antes de viajar a Estados Unidos al solicitar una visa K no tienen que presentar otro mà ¡s. Bastarà ¡ con que acrediten las vacunas. Finalmente, tampoco deberà ¡n someterse a un examen mà ©dico las personas que hayan vivido en Estados Unidos desde enero de 1972 y que està ©n ajustando su estatus por lo que se conoce como el registry. Evidencia de estatus migratorio en Estados Unidos Enviar una copia legible del documento que se conoce como I-94, registro de entrada y de salida. La copia debe ser por ambos lados.   Si se ha ingresado a los Estados Unidos con una tarjeta de cruce, conocida tambià ©n como visa là ¡ser, enviar una copia de la misma tambià ©n por los dos lados. Finalmente, si no se tiene ese rà ©cord de registro de entrada y de salida, realmente es el momento de hablar con un abogado ya que en muchas ocasiones, aunque no en todas, esto puede ser el origen de grandes problemas con las autoridades de Inmigracià ³n.   Notificacià ³n de que se ha recibido el paquete   Si se desea, es posible pedirle al USCIS que confirme por sms o por correo electrà ³nico que se ha recibido la peticià ³n para el ajuste de estatus. Para ello, completar la planilla que se conoce como G-1145. Documentos para acompaà ±ar a la peticià ³n de ajuste de estatus, segà ºn la categorà ­a Dependiendo de la razà ³n por la que el solicitante puede pedir el ajuste de estatus se deben incluir mà ¡s documentos en el mismo paquete de peticià ³n. A continuacià ³n, los diferentes casos. Las personas que ajustan su estatus por peticià ³n de un familiar Los ciudadanos y los residentes permanentes pueden solicitar a familiares que caen dentro de determinados grados de parentesco. Pero no todos pueden ajustar su estatus y à ©ste es un punto fundamental que debe de ser tenido en cuenta antes de enviar los papeles a Inmigracià ³n. Ademà ¡s, si se està ¡ en una categorà ­a que està ¡ sujeta a là ­mites anuales de casos aprobados, verificar el boletà ­n de visas mà ¡s reciente para asegurarse de que ya se puede solicitar el ajuste. Si se cumplen todos los requisitos, se debe incluir en la peticià ³n de ajuste de estatus un affidavit of support que tambià ©n se conoce con el nombre de declaracià ³n de sostenimiento. Para ello hay que completar el formulario I-864. Ademà ¡s, si se trata de una peticià ³n realizada por un ciudadano estadounidense para su cà ³nyuge, padres o hijo soltero menor de 21 aà ±os, incluir el formulario I-130 o, si ya se envià ³ con anterioridad, incluir copia de la carta que se recibià ³ del USCIS con el nombre de I-797 Notice of Action donde se confirma que el I-130 ha sido aprobado. En todos los demà ¡s casos por peticià ³n de un familiar enviar copia del I-797 de que el I-130 que se presentà ³ està ¡ aprobado y asegurarse de que la fecha de prioridad està ¡ al corriente en la categorà ­a que aplica a la persona que se pide. Esto se hace consultando el à ºltimo boletà ­n de visas. Las personas que buscan el ajuste por peticià ³n laboral Adjuntar una carta oficial del empleador en la que se declara, entre otras cosas, el salario que se paga y en la que confirma que sigue existiendo ese puesto de trabajo para el que se solicita ese trabajador extranjero. La carta debe estar redactada en papel oficial de la empresa. Copia de la carta recibida por USCIS en la que se confirma que la peticià ³n de un trabajador extranjero solicitada mediante el formulario I-140 ha sido aprobada. Si la fecha de prioridad en la categorà ­a a la que pertenece el inmigrante pedido està ¡ al corriente entonces es posible enviar el I-140 conjuntamente con la peticià ³n de ajuste de estatus. Asimismo, si la empresa que pide un empleado extranjero es en un cinco por ciento o mà ¡s propiedad de la familia del pedido entonces serà ¡ necesario completar el formulario I-864, que es una declaracià ³n jurada de sostenimiento. Si la persona para la que se pide el ajuste de estatus està ¡ en los Estados Unidos con una visa H-1B o una L-1, enviar prueba de estatus. Finalmente, son necesarias copias de pagos de salario recientes, de  certificados de estudios, cuando son necesarios y de que el Departamento de Trabajo ha aprobado el Certificado Laboral.   Asilados Copia de la carta o del I-94 en el que consta que se le ha concedido esa condicià ³n. Ajuste derivado Para cà ³nyuges e hijos solteros menores de 21 aà ±os de otra persona que pide el ajuste y ellos tambià ©n pueden pedirlo de forma derivada en virtud de su relacià ³n familiar. Estas personas deben enviar en su peticià ³n las copias de los documentos que prueben la relacià ³n entre el beneficiario principal y el derivado, como certificados de matrimonio, partidas de nacimiento, adopcià ³n, etc. Asimismo, incluir evidencia de que la peticià ³n de ajuste de estatus del beneficiario principal ha sido enviada al USCIS o ha sido aprobada. Ajuste de estatus por el registry Aportar toda la documentacià ³n que sirva para probar el caso y demostrar la presencia en el paà ­s desde el 1 de enero de 1972. Personas que solicitan ajuste por perdà ³n 245 (i) Los migrantes indocumentados que pueden beneficiarse de la medida conocida como 245 (i) deben enviar tambià ©n el formulario que se conoce como I-485 Supplement A. Visas T o Visas U Los migrantes que solicitan el ajuste de estatus porque tienen una visa T por trà ¡fico humano o una visa U por haber sido và ­ctima de cierto tipo de violencia deben enviar tambià ©n con su aplicacià ³n el Supplement E del formulario I-485 y toda la documentacià ³n adicional que se pide en dicha planilla. Extranjeros en las categorà ­as de SIJ o inmigrantes militares especiales Deben adjuntar la peticià ³n de esta categorà ­a que, si se concede, harà ¡ que haya automà ¡ticamente visas de inmigrantes para ellos. Tambià ©n deberà ¡n contar con una autorizacià ³n policial (police clearance). Documentacià ³n a enviar dependiendo del caso de cada solicitante Solicitud de permiso de trabajo Si se desea tener uno se debe completar el formulario I-765. No pagar la cuota de este formulario porque ya està ¡ incluida en el pago del formulario I-485 para ajuste de estatus. Si inicialmente no se envà ­a la solicitud del permiso de trabajo y mà ¡s tarde se cambia de opinià ³n y se decide hacerlo, enviar el formulario sin pago. Pero en este caso se debe incluir una carta que se ha recibido del USCIS donde se confirma que hay un caso abierto de ajuste de estatus. Solicitud de permiso para viajar fuera de Estados Unidos y regresar Es lo que se conoce como advance parole. No es necesario pedirlo, pero puede hacerse. En cuestià ³n de pago de este formulario aplica lo que se ha dicho en el pà ¡rrafo anterior para el permiso de trabajo. Waiver En algunos casos es necesario presentar tambià ©n el formulario I-601 para pedir un perdà ³n, tambià ©n conocido como permiso. Son casos muy especà ­ficos y esto es un tema delicado que conviene tratar siempre con un abogado. Planilla G-28 Sà ³lo en los casos de contar con un abogado que lleva este caso. El solicitante de ajuste de estatus tambià ©n tiene que firmarla, si es que cuenta con asistencia de letrado o de un representante acreditado. Rà ©cords criminales En el formulario I-485 hay varias preguntas sobre posibles problemas con la ley, incluyendo el contacto con drogas. Y se pregunta especà ­ficamente no sà ³lo por acciones cometidas en los Estados Unidos sino tambià ©n en otros paà ­ses.  Pueden darse los siguientes casos: Primero: rà ©cord totalmente limpio. No se necesita hacer nada. Segundo: arrestado o detenido por cualquier fuerza del orden pero no se han presentado cargos. En estos casos solicitar la declaracià ³n oficial original de la policà ­a que realizà ³ el arresto o de la corte competente en la que se declare que no se presentaron cargos. Tercero: arrestado o detenido cuando se han presentado cargos. En este caso presentar original o copia certificada por corte del arresto y sus consecuencias: desestimacià ³n (dismissal), condena (conviction) o absolucià ³n (acquittal). Cuarto: Condenado o enviado a un centro de rehabilitacià ³n o de servicio comunitario. Se necesita original o copia certificada por corte de la condena y de haberla cumplido o de estar en libertad condicional.   Quinto: Arrestado o condenado pero cuyo arresto o condena ha sido declarado secreto o eliminado del rà ©cord. Se necesita original o copia certificada por corte de tal hecho. Es posible que no se sepa que se tiene una orden de deportacià ³n o de arresto dictada en contra. Si cabe la posibilidad, el mejor consejo es asegurarse de cuà ¡l es la situacià ³n antes de enviar documentacià ³n al USCIS pidiendo un beneficio migratorio.   En cuanto a las meras infracciones de trà ¡fico, no suelen causar problemas, excepto en casos graves o cuando hay un problema de DWI (alcohol o drogas). Si hay problemas por delitos o faltas en el pasado, es el momento de hablar muy seriamente con un abogado. En algunos casos serà ¡ imposible obtener una aprobacià ³n del ajuste de estatus y no se sacarà ¡ la green card. Pero en otros muchos serà ¡ posible pedir con à ©xito una waiver (tambià ©n conocido como perdà ³n o permiso). Lo que nunca debe hacerse es mentir porque es una violacià ³n migratoria con graves consecuencias. Y hay que tener en cuenta que el USCIS tiene acceso a bases de datos del FBI sobre todo tipo de delitos y faltas (incluidos los casos sellados o expurgados. No mentir con esto tampoco). Reglas generales Se recomienda adjuntar los originales cuando asà ­ especà ­ficamente se pida, como por ejemplo en los casos de rà ©cords de policà ­a y de las cortes. En los demà ¡s casos, es suficiente una copia legible. Mientras se procesan los papeles se puede verificar de varias maneras el estatus del caso. Y siempre  lo mejor es no cambiar de lugar de residencia Pero si es necesario hacerlo, no olvidar el requisito fundamental de notificar ese cambio de domicilio al USCIS. Tomar este quiz - trivial o test, segà ºn el paà ­s - sobre cà ³mo obtener y conservar la tarjeta de residencia. Verificar que se conoce informacià ³n fundamental. Y una vez que se obtenga la tarjeta de residencia, a disfrutarla. Y considerar solicitar la ciudadanà ­a americana por naturalizacià ³n cuando se cumplan los plazos para poder pedirla. Este artà ­culo es meramente informativo. No es asesorà ­a legal.

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